La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París en su 20.a reunión, el día 21 de noviembre de 1978, Recordando que toda persona tiene todos los derechos y todas las libertades en ella proclamados, sin discriminación alguna basada especialmente en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra consideración, Proclama la Carta Internacional, a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.
Art.1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.
Art.2. La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación.
Art.3. Los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales.
Art.4. La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado.
Art.5. Pura la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados.
Art.6. La investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la educación física y el deporte.
Art.7. La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte.
Art.8. Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte.
Art.9. Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación física y el deporte.
Artículo 10. La cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte.